Servicios Legales Ambientales
GSN ABOGADOS

División Ambiental

 

Nuestros servicios en Consultoría Ambiental se dividen en dos grandes ramas: la Gestión de Recursos Naturales y la Gestión Industrial.

Para acceder a los servicios de cada rama, haga clic en cada rama para ver el contenido:

GESTIÓN DE RECURSOS NATURALES

GSN ABOGADOS establece entre su gama de servicios la tramitación de Autorizaciones, Concesiones, Permisos y Licencias relacionados con la Gestión de los Recursos Naturales, los siguientes

CARACTERIZACION Y DIAGNOSTICO AMBIENTAL DE PROYECTOS

Esta actividad implica la realización de un análisis de los proyectos de desarrollo que se plantean realizar en un determinado sitio, a efecto de establecer su factibilidad en base a las características del proyecto, las condiciones de los recursos naturales de un sitio y el cumplimiento de las restricciones que en materia de uso permitido, prohibido o condicionado señalen los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio y los Programas de D. U.

Este es un paso transcendental en la planeación de un proyecto sustentable, ya que permite conocer todos los aspectos regulatorios relacionados con una obra o actividad en relación al sitio en que se pretende realizar y permite trazar una ruta crítica de acciones a seguir para obtener los diversos permisos ambientales que se necesiten.

GSN ABOGADOS cuenta con personal capacitado y profesional que realiza los estudios de campo y gabinete necesarios para proporcionarle la información y diagnóstico necesario para la toma de decisiones relacionadas con sus proyectos Construcción, Turismo, Comercio y Servicios.

 

MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL DE COMPETENCIA FEDERAL Y ESTATAL

De conformidad con la legislación ambiental mexicana, existen obras y actividades que por sus especiales condiciones de selección y preparación del sitio, construcción, operación y abandono pueden causar daños o riesgo de daño al ambiente, desequilibrio ecológico o daño a la salud pública, las cuales deben ser aprobadas mediante una autorización por la autoridad antes de ser iniciadas.

El procedimiento denominado “Evaluación del Impacto Ambiental” es aquel a través del cual la Autoridad establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente.

Para obtener la autorización en el procedimiento de evaluación, los interesados deben presentar a la autoridad ambiental una manifestación de impacto ambiental, el cual es un documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo. En ciertos casos, la ley solamente requiere de la presentación de informes preventivos.

GSN ABOGADOS cuenta con personal especializado en la elaboración de Manifestaciones de Impacto Ambiental y de Informes Preventivos, quienes supervisan la elaboración de los estudios en cuestión, así como dan seguimiento total y completo al trámite técnico-jurídico de evaluación de impacto ambiental ante las autoridades ambientales, a fin de lograr la emisión de la autorización para la realización de la obra o actividad proyectada.

ESTUDIOS TÉCNICOS JUSTIFICATIVOS PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO FORESTAL

El cambio de uso del suelo en terreno forestal es la remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales, tales como Construcción, Turismo, Comercio, Servicios e Industria.

Para obtener la autorización de cambio de uso de suelo forestal, es necesario presentar a la SEMARNAT (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales) un Estudio Técnico Justificativo (ETJ) que demuestre que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación; y que los usos alternativos del suelo que se propongan sean más productivos a largo plazo

Una vez analizado este documento por la SEMARNAT y el Consejo Estatal Forestal, se emite la correspondiente autorización, una vez que se haya pagado una compensación económica al Fondo Forestal Mexicano por cada hectárea a desmontar.

No se omite indicar que esta Firma también realiza el denominado “Tramite Unificado de Cambio de Uso de Suelo”, cuando las actividades a desarrollar requieren adicionalmente a la generación del ETJ, la de una Manifestación de Impacto Ambiental para el referido cambio de uso de suelo forestal; empleando la pericia necesaria para la generación de documento base de la evaluación de la SEMARNAT.

GSN ABOGADOS elabora a través de su personal especializado los estudios técnicos justificativos y los trámites unificados para la obtención de las autorizaciones en cuestión.

 

CONCESIONES DE ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR.

La legislación en materia de bienes nacionales señala que la Zona Federal Marítimo Terrestre es un Bien Nacional de Dominio Público de la Federación, que se integra:

  • Cuando la costa presente playas, por la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas o, en su caso, a las riberas de los ríos, desde la desembocadura de éstos en el mar, hasta cien metros río arriba;
  • Por la totalidad de la superficie de los cayos y arrecifes ubicados en el mar territorial;
  • En el caso de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales de agua marina que se comuniquen directa o indirectamente con el mar, por la faja de veinte metros de zona federal marítimo terrestre se contará a partir del punto a donde llegue el mayor embalse anual o límite de la pleamar, y
  • En el caso de marinas artificiales o esteros dedicados a la acuacultura, no se delimitará zona federal marítimo terrestre, cuando entre dichas marinas o esteros y el mar medie una zona federal marítimo terrestre. La zona federal marítimo terrestre correspondiente a las marinas que no se encuentren en este supuesto, no excederá de tres metros de ancho y se delimitará procurando que no interfiera con el uso o destino de sus instalaciones.

Las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, son Bienes de Dominio Público de la Federación, inalienables e imprescriptibles y mientras no varíe su situación jurídica, no están sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional; siendo que para ser ocupados y aprovechados se requiere concesión o permiso transitorio otorgado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

GSN ABOGADOS elabora los estudios necesarios a efecto de obtener las concesiones y permisos necesarios para la generación de proyectos productivos o para el goce para ornato de la Zona Federal Marítimo Terrestre.

AUTORIZACIONES DE UNIDADES DE MANEJO PARA LA CONSERVACION DE LA VIDA SILVESTRE                (UMA)

Los propietarios o legítimos poseedores de los predios o instalaciones en los que se realicen actividades de conservación de Vida Silvestre deberán dar aviso a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual procederá a su incorporación al Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre; siendo que, cuando además se realicen actividades de aprovechamiento, deberán solicitar el registro de dichos predios o instalaciones como Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre.

En este sentido, debe señalarse que las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre son los predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones o ejemplares de vida silvestre que ahí se distribuyen, y puede tener objetivos específicos de restauración, protección, mantenimiento, recuperación, reproducción, repoblación, reintroducción, investigación, rescate, resguardo, rehabilitación, exhibición, recreación, educación ambiental y aprovechamiento sustentable.

GSN ABOGADOS ofrece sus servicios de generación de los estudios y planes de manejo necesarios para la constitución de UMAS.

 

AUTORIZACIONES DE APROVECHAMIENTO DE RECURSOS FORESTALES MADERABLES Y NO MADERABLES.

Se requiere autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en terrenos forestales o preferentemente forestales. Dicha autorización comprenderá la de un programa de manejo y la que, en su caso, corresponda otorgar en materia de impacto ambiental, en los términos de la legislación aplicable.

El aprovechamiento de recursos no maderables únicamente requerirá de un aviso por escrito a la Autoridad competente. El Reglamento o las Normas Oficiales Mexicanas establecen los requisitos y casos en que se requerirá autorización y/o presentación de programas de manejo simplificado en estos casos.

GSN ABOGADOS ofrece la realización de los estudios necesarios para la obtención de las autorizaciones y la presentación de los avisos en cuestión.

 

ASESORIA Y ATENCION EN EL TRANSPORTE DE LAS MATERIAS PRIMAS FORESTALES

Las materias primas forestales son los productos del aprovechamiento de los recursos forestales que no han sufrido procesos de transformación hasta el segundo grado.

Quienes realicen el transporte de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escuadría, con excepción de aquellas destinadas al uso doméstico, deberán acreditar su legal procedencia con la documentación que para tal efecto expidan las autoridades competentes, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, Normas Oficiales Mexicanas o demás disposiciones aplicables.

En caso de no contar con la documentación que acredite la legal procedencia, se puede incurrir en violaciones a la legislación administrativa, pero a partir de la posesión de cantidades superiores a cuatro metros cúbicos de madera en rollo o su equivalente en madera aserrada, se incurre en una conducta sancionada por el Código Penal Federal e implica pena de prisión.

Por ello, GSN ABOGADOS proporciona el asesoramiento a las empresas dedicadas al transporte de estas materias primas en el manejo de las remisiones forestales y documentos de transporte a efecto de evitar problemas a sus operadores o el aseguramiento de sus vehículos y unidades.

AUTORIZACIONES DE ALMACENAMIENTO Y TRANSFORMACION DE LAS MATERIAS PRIMAS FORESTALES.

El Centro de Almacenamiento de Materias Primas Forestales (CAMPF) es el lugar donde se depositan temporalmente materias primas forestales para su conservación y posterior traslado. Este CAMPF puede ser una bodega para el acopio de madera para diversos fines propios de quien la almacena o puede ser un centro de venta de madera, lo que coloquialmente se denomina “Maderería”.

En el caso del centro de transformación, este consiste en la instalación industrial o artesanal, fija o móvil, donde por procesos físicos, mecánicos o químicos se elaboran productos derivados de materias primas forestales; como podrían ser fábricas de muebles entre otros.

Para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, se requiere de autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 

ASESORIA Y GESTION SOBRE LA LEGAL POSESION Y PROCEDENCIA DE EJEMPLARES DE VIDA SILVESTRE SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS.

Es una situación cada día más común el hecho de detectar a personas que poseen a ejemplares de fauna silvestre o exótica, extraída de manera ilegal de su hábitat o, que si bien se adquieren de establecimientos debidamente regulados, en los mismos no se recaba la documentación necesaria para acreditar la legal posesión de un ejemplar. Esto da lugar a posibles multas de la autoridad ambiental, con independencia del inicio de averiguaciones previas ante el Ministerio Público de la Federación por un hecho posiblemente delictivo.

De igual forma, la posesión de productos y subproductos (carne, huevo, piel, botas, bolsas, ropa, etc) de ejemplares de vida silvestre también genera conflictos cuando no se entrega la documentación al poseedor que acredite la legal procedencia.

GSN ABOGADOS otorga asesoría y gestión en relación a la forma de adquirir ejemplares de fauna silvestre, sus productos y subproductos cumpliendo con las disposiciones legales; así como la forma en que el vendedor debe realizar su actividad de manera que no incurra en posibles supuestos de infracción administrativa o en delito.

ASESORIA Y ATENCION EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS TERMINOS Y CONDICIONANTES DE AUTORIZACIONES AMBIENTALES.

Si bien la gestión de los recursos naturales y la protección ambiental requiere de la aplicación de instrumentos de política ambiental para la realización de actividades económicas que prevean, controlen, compensen, mitiguen y disminuyan la afectación del entorno, como lo son las autorizaciones, concesiones, permisos y licencias ambientales, no es menos importante decir que éstas pierden su razón de existir cuando no son atendidas las recomendaciones, términos y condicionantes establecidas en ella; además de que puede implicar la aplicación de multas, clausuras y eventualmente, el inicio de procesos penales.

Por ello, GSN ABOGADOS ofrece asesoría y asistencia en el cumplimiento de las recomendaciones, términos y condicionantes establecidos en las autorizaciones ambientales y la forma de presentar el reporte de ello a las autoridades competentes; cumpliendo así una obligación legal, previniendo posibles sanciones y realizando actividades que aminoren la afectación al ambiente.

 

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 GESTIÓN, TRAMITE Y ATENCION EN MATERIA INDUSTRIAL

GSN ABOGADOS establece entre su gama de servicios la tramitación de Autorizaciones, Concesiones, Permisos y Licencias relacionados con la Gestión Industrial, los siguientes:

CARACTERIZACION Y DIAGNOSTICO AMBIENTAL DE PROYECTOS.

Esta actividad implica la realización de un análisis de los proyectos de desarrollo que se plantean realizar en un determinado sitio, a efecto de establecer su factibilidad en base a las características del proyecto, las condiciones de los recursos naturales de un sitio y el cumplimiento de las restricciones que en materia de uso permitido, prohibido o condicionado señalen los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio y los Programas De D.U

Este es un paso transcendental en la planeación de un proyecto sustentable, ya que permite conocer todos los aspectos regulatorios relacionados con una obra o actividad en relación al sitio en que se pretende realizar y permite trazar una ruta crítica de acciones a seguir para obtener los diversos permisos ambientales que se necesiten.

GSN ABOGADOS cuenta con personal capacitado y profesional que realiza los estudios de campo y gabinete necesarios para proporcionarle la información y diagnóstico necesario para la toma de decisiones relacionadas con sus proyectos industriales.

MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL DE COMPETENCIA FEDERAL Y ESTATAL.

De conformidad con la legislación ambiental mexicana, existen obras y actividades que por sus especiales condiciones de selección y preparación del sitio, construcción, operación y abandono pueden causar daños o riesgo de daño al ambiente, desequilibrio ecológico o daño a la salud pública, las cuales deben ser aprobadas mediante una autorización por la autoridad antes de ser iniciadas.

El procedimiento denominado “Evaluación del Impacto Ambiental” es aquel a través del cual la Autoridad establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente.

Para obtener la autorización en el procedimiento de evaluación, los interesados deben presentar a la autoridad ambiental una manifestación de impacto ambiental, el cual es un documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo. En ciertos casos, la ley solamente requiere de la presentación de informes preventivos.

GSN ABOGADOS cuenta con personal especializado en la elaboración de Manifestaciones de Impacto Ambiental y de Informes Preventivos, quienes supervisan la elaboración de los estudios en cuestión, así como dan seguimiento total y completo al trámite técnico-jurídico de evaluación de impacto ambiental ante las autoridades ambientales, a fin de lograr la emisión de la autorización para la realización de la obra o actividad proyectada.

 

ESTUDIOS DE RIESGO AMBIENTAL Y PROGRAMAS DE PREVENCION DE ACCIDENTES EN ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha establecido dos listados que contienen las diversas actividades de índole industrial en la que se manejan algunas sustancias que por sus características se consideran riesgosas, a partir de superar determinadas cantidades de manejo.

Ahora bien, quienes realicen actividades altamente riesgosas deberán formular y presentar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales un estudio de riesgo ambiental, así como someter a la aprobación de dicha dependencia y de las Secretarías de Gobernación, de Energía, de Comercio y Fomento Industrial, de Salud, y del Trabajo y Previsión Social, los programas para la prevención de accidentes en la realización de tales actividades, que puedan causar graves desequilibrios ecológicos. De igual forma, dichos establecimientos deberán contar con un seguro de riesgo ambiental.

GSN ABOGADOS elaboran a través de su personal especializado los estudios de riesgo y programas de prevención de accidentes necesarios para la realización de sus actividades industriales.

ASESORIA Y ATENCION EN EL MANEJO Y GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS.

La legislación mexicana clasifica a los residuos en:

  • Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos;
  • Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos;
  • Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley;

La regulación, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones ambientales en materia de residuos corresponde a los Municipios, tratándose de residuos sólidos urbanos; a los Gobiernos de los Estados, tratándose de Residuos de Manejo Especial; y al Gobierno Federal, cuando se refiera a residuos peligrosos.

No obstante, sea cual fuere el tipo de residuo, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la de Protección al Ambiente refiere como criterio de conservación el hecho de que el manejo que se le dé, debe prevenir o evitar la contaminación del suelo; las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos; las alteraciones en el suelo que perjudiquen su aprovechamiento, uso o explotación, y riesgos y problemas de salud.

GSN ABOGADOS ofrece servicios para tramitar todo tipo de permisos, autorizaciones, licencias y registros que se requieran, así como brindar asistencia legal y técnica tanto a particulares como a entes de gobierno involucrados en la gestión adecuada de los residuos de que se trate.

 

CONTAMINACIÓN DE SUELOS.

Los responsables de la contaminación de un sitio, así como de daños a la salud como consecuencia de ésta, estarán obligados a reparar el daño causado, tanto en la vía Administrativa como en la Civil, con independencia de las posibles implicaciones Penales.

Desde el punto de vista Administrativo, las personas responsables de actividades relacionadas con la generación y manejo de materiales y residuos peligrosos que hayan ocasionado la contaminación de sitios con éstos, están obligadas a llevar a cabo las acciones de caracterización y remediación; siendo responsables solidarios de llevar a cabo las acciones de remediación los propietarios o poseedores de predios de dominio privado y los titulares de áreas concesionadas.

GSN ABOGADOS ofrece servicios de asesoría y apoyo en el seguimiento de las acciones de caracterización y remediación, así como en el seguimiento de los procedimientos administrativos relacionados y los juicios de indemnización ambiental que llegaran a tener lugar.

ASESORIA Y ATENCION EN EL CUMPLIMIENO DE TERMINOS Y CONDICIONANTES DE AUTORIZACIONES AMBIENTALES.

Si bien la gestión de los recursos naturales y la protección ambiental requiere de la aplicación de instrumentos de política ambiental para la realización de actividades económicas que prevean, controlen, compensen, mitiguen y disminuyan la afectación del entorno, como lo son las autorizaciones, concesiones, permisos y licencias ambientales, no es menos importante decir que éstas pierden su razón de existir cuando no son atendidas las recomendaciones, términos y condicionantes establecidas en ella; además de que puede implicar la aplicación de multas, clausuras y eventualmente, el inicio de procesos penales.

Por ello, GSN ABOGADOS ofrece asesoría en el cumplimiento de las recomendaciones, términos y condicionantes establecidos en las autorizaciones ambientales y la forma de presentar el reporte de ello a las autoridades competentes; cumpliendo así una obligación legal, previniendo posibles sanciones y realizando actividades que aminoren la afectación al ambiente.

 

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